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¿Eres estudiante y vas a compartir piso este año? Esto te interesa

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Cada año, miles de jóvenes se ven obligados a abandonar sus hogares para iniciar una de las más apasionantes etapas de la vida, es decir, la etapa universitaria. Sin embargo, nadie dijo que el inicio de la aventura fuera sencillo y, para desgracia de muchos, encontrar un lugar donde vivir es cada vez más complicado debido al auge de los alojamientos turísticos.

Así, en ciudades como Santiago de Compostela, que cuenta con una de las universidades más prestigiosas de España y donde el goteo de turistas es incesante a lo largo de todo el año, el incremento de alojamientos turísticos ha provocado que, un año más, las colas de estudiantes a las puertas de las inmobiliarias para lograr encontrar un piso de alquiler hayan llamado la atención de los medios. Una imagen que no será muy distinta a la de tantas otras ciudades españolas de características análogas.

Y es que, la opción preferida por la mayoría de los estudiantes por ser, a priori, la más económica, es la de compartir piso. Sin embargo, son muchos los que, al menos el primer año optan por recurrir a las tradicionales residencias de estudiantes, ya sea debido a que sus progenitores así lo prefieren, bien por propia voluntad, pues no a todo el mundo le seduce la idea de compartir piso con personas a las que no conoce.

No se debe olvidar tampoco la opción de alquilar una habitación, si bien es cierto que esta es ya una de las opciones menos utilizadas en la actualidad, aunque muy común hace unas décadas. Asimismo, y aunque se trate de una minoría, existen algunos que pueden permitirse alquilar una vivienda para ellos solos, sin duda, un privilegio al alcance de pocos actualmente.

En cualquier caso, a la hora de alquilar una vivienda o habitación, se debe formalizar un contrato de arrendamiento por escrito, en el que, en caso de tratarse de un piso compartido, deberán figurar todos y cada uno de los inquilinos, mientras que, si se trata de una habitación con derecho a zonas comunes, deberá formalizarse un contrato para cada uno de los inquilinos.

Pero, ¿qué ha de contener un contrato de alquiler para que sea legal?

“Un contrato de alquiler debe contener los datos identificativos de arrendador y arrendatario o arrendatarios, en su caso, así como sus direcciones a efecto de notificación. Por supuesto, el contrato deberá incluir una descripción de la vivienda objeto del contrato, el precio de la renta y todo lo relacionado con las cuotas de suministros y servicios, es decir, agua, luz, comunidad, gas, recogida de basuras, etc. La duración y el precio de la renta completan la información que ha de contener todo contrato de alquiler”, comentan desde NB Abogados, que prestan servicios jurídicos a particulares, empresas y colectivos.

Asimismo, “cuando la vivienda objeto de contrato cuenta con mobiliario, menaje u otros enseres como cortinas o estores, lo habitual es incluir un anexo que contenga una completa enumeración, a ser posible con fotografías, de todo lo que existe dentro de la vivienda. En el caso de que no se incluyan fotografías, será necesario realizar una descripción detallada de cada objeto”.

“Cabe comentar que, aunque el uso de cláusulas que prohíben el acceso a la vivienda o habitación de terceros está cada vez más extendida, a fin de evitar conflictos en la convivencia, lo cierto es que la validez de este tipo de prohibiciones es dudosa”.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y a fin de evitar problemas de cara al futuro, se recomienda siempre leer detenidamente el contrato antes de firmarlo y, en caso de no estar de acuerdo, hablarlo directamente con el arrendador para, de este modo, llegar a un acuerdo.

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