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Torra se enfrentará a consecuencias administrativas y penales si no retira los lazos amarillos

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Hoy se cumple el plazo de 24 horas dado por la Junta Electoral Central (JEC) para que Torra retire los símbolos independentistas de los espacios públicos. Ayer la Junta desestimó el recurso presentado por el presidente de la Generalitat, por lo que si Torra no obedece se puede enfrentar a consecuencias administrativas con una multa de entre 300 y 3.000 euros y, en su caso, a represalias penales.

El pasado lunes 11 de marzo, la JEC emitió la primera orden de retirada de los símbolos después de que Ciudadanos hiciese tal petición por considerarlo una “exhibición de símbolos ideológico e independentistas”. Por ello, dio un plazo de 48 horas para que Torra retirase los lazos amarillos y las esteladas de los edificios y espacios públicos por considerar que iba en contra de la neutralidad que se exige en el periodo electoral. Tal y como dicta el artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral Central (LOREC), los poderes públicos no podrán utilizar durante el periodo electoral “imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.”

Después de la expiración de este primer plazo de 48 horas, Torra presentó un aviso en el que anunció que no iba a retirar los lazos ni las esteladas alegando que respetaban el “derecho fundamental a la libertad de expresión de los empleados públicos”. Además, añadió que la estelada es un “símbolo que representa un anhelo de libertad y una reivindicación democrática, legítima, legal y no violenta”. Haciendo referencia a la petición de la formaciín naranja, Torra dijo que, la Junta, al admitir la petición, estaba “dando la razón a estos partidos que han atacado sistemáticamente este tipo de manifestación pública”.

Ante la respuesta de Torra, la JEC afirmó que la estelada es un “símbolo legítimo” pero que refleja las aspiraciones de una parte de la sociedad y que se utiliza en la propaganda electoral de los partidos políticos. Por tanto, no pueden utilizarla los poderes públicos en los periodos electorales. En cuanto a la libertad de expresión de los empleados públicos, dice que este derecho no incluye “la utilización de edificios y lugares públicos de forma partidista».

Por último, la Junta Electoral ha encargado a la Delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera, informar sobre el cumplimiento o desobediencia del requerimiento. En caso de no cumplirlo, Torra se enfrentará a las consecuencias administrativas e, incluso, penales por persistir “la desobediencia de estos acuerdos de la Junta Electoral”.

 

Foto: Llibert Teixidó

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