El 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio, que afirmaba la modificación de la antigua ley de discapacidad, una reforma de la legislación civil y procesal orientada a apoyar a las personas con ciertas discapacidades que ejercen debidamente su capacidad jurídica, dándoles un entorno de mayor tranquilidad.
Dicha Ley entró en vigencia el 3 de septiembre de 2021 y, a estas alturas, todos los operadores jurídicos adoptaron los cambios introducidos a la misma, que tienen implicancias diversas en las que los abogados suelen insistir.
En principio, la ley orgánica 8/2021 supone un nuevo ordenamiento jurídico integral, adecuándose a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que fuera celebrada en la ciudad de Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y donde quedaron sentadas las bases de las medidas concretas para ellos.
En líneas muy generales, la ley 8/2021 afectó otras anteriores dentro del código civil, el de comercio y el penal. También alteró la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de personas con discapacidad.
¿Cómo influye la ley 8/2021 de discapacidad en las herencias y sucesiones?
Para los abogados herencias Málaga, esto ha significado un tratamiento novedoso de estas situaciones delicadas. De por sí las sucesiones no son nada fáciles y, cuando de por medio hay un individuo con discapacidad, ya no «discapacitado» como se les solía definir, es indispensable que un profesional en la materia haga el trabajo.
Las consultas sobre la ley 8/2021 de discapacidad son de las más comunes para los abogados de SucesioneM, uno de los principales estudios de Andalucía y toda España en lo que respecta a este tipo de procedimientos.
Estos abogados, expertos en herenciasen Málaga, se han especializado en las modificaciones concretas de la ley de herencias y sucesiones y su relación con los últimos condicionamientos legales para personas discapacitadas.
Por ejemplo, en lo asociado a las tradicionales instituciones de protección: la tutela, la patria potestad prorrogada o rehabilitada y la prodigalidad, que ahora dan lugar a nuevos mecanismos para el abordaje de estos procedimientos.
Cuestiones locales y prioridad a la voluntariedad
En complemento de la ley 8/2021 de discapacidad, hay algunas comunidades autónomas que han introducido otras figuras como la de Asistencia, en Cataluña, a través de la aprobación del Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto, que obligan a que sea un abogado interiorizado en la temática quien se ponga al frente de estas sucesiones.
Y, ya en el espectro nacional, la ley 8/2021 de discapacidad pretende dar máxima prioridad a las decisiones voluntarias que puedan expresar los individuos con discapacidad, y así lograr anticiparse a los hechos.
Un ejemplo muy común es el de los clientes de SucesioneM que, detectado en ellos un Alzheimer en un estado muy primitivo, consiguen adelantarse a los eventos inevitables dejando por escrito sus deseos de herencia.
En resumen, es imprescindible contactar con abogados que se dediquen a las sucesiones y ya hayan atravesado circunstancias en las que dirimen una herencia en la que participa alguien con discapacidad y la ley 8/2021 vigente.
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