El juzgado de lo mercantil número 4 de Valencia admitió en noviembre de 2018 a trámite una demanda interpuesta por la Asociación Auge y Ortega y García Abogados, en la que se pedía la eliminación de las cláusulas multidivisa que afectan a los clientes de Bankinter.
Dicho juzgado, además, suspendió el procedimiento durante el plazo de dos meses para que cualquier afectado por la hipoteca multidivisa pudiera personarse en el proceso, lo que se puede hacer contactando con la Asociación Auge, o el despacho de Abogados encargado del proceso: Ortega y García Abogados.
Es el propio documento del juzgado el que expresaba “Se acuerda efectuar el llamamiento al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual a través del Gabinete de Prensa del T.S.J.C.V., atendiendo que se trata de un proceso en el que el hecho dañoso puede perjudicar a una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación, se suspende el curso del proceso por un plazo de dos meses, reanudándose el proceso con la intervención de todos aquellos consumidores que hayan acudido al llamamiento, se hace la advertencia de que no se admitirá personación individual de consumidores o usuarios en un momento posterior, sin perjuicio de que éstos puedan hacer valer sus derechos o intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 519 de esta Ley”.
Sin embargo, días después, la entidad bancaria argumentó que el tribunal donde se había interpuesto la denuncia no tenía jurisprudencia por falta de competencia territorial.
Hoy, ya se conoce el resultado de la declinatoria: Bankinter consigue que el expediente y la demanda se traslade a Madrid según consta en el Auto de la juez Montserrat Molina Pla “estimando la declinatoria planteada por la representación procesal de la BANKINTER se declara la incompetencia territorial de este juzgado para conocer del presente procedimiento y se consideran territorialmente competentes los Juzgados de Primera de lo Mercantil de Madrid”.
Tal como expresa la demanda, y fija el decreto de admisión, el interés económico del pleito se fija en 400 millones de euros, que es el impacto que tendría para el banco la eliminación de las citadas cláusulas a tenor de los afectados que podrían acudir al llamamiento.
“Aunque la ley dice que este tipo de reclamación podría presentarse y juzgarse en cualquier lugar donde la entidad tenga local abierto al público, finalmente y pese a que se personara el fiscal de consumo apelando a que se estimara la demanda en los Juzgados de Valencia, donde además la asociación AUGE, parte demandante, tiene su domicilio, finalmente el Auto lo manda a Madrid. Hay ahora que esperar a ver si finalmente el Mercantil de Madrid lo admite o se asciende al Supremo” explica Juanjo Ortega, de Ortega y García Asociados.
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