El Tribunal Supremo ha dictado este lunes la sentencia del juicio del procés. La sala, que ha adoptado el fallo por uninimidad, ha establecido penas de entre 9 y 13 años de cárcel a los nueve líderes independentistas condenados por sedición.
El Alto Tribunal ha condenado a 13 años de prisión al exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, por los delitos de sedición en concurso medial con malversación de caudales públicos y a 13 años de inhabilitación absoluta. Los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolor Bassa, que estaban en prisión preventiva, han sido condenados a 12 años de cárcel por sedición y malerversión y 12 de inhabilitación. Por su parte, a los exconsejeros Josep Rull y Joaquim Forn el Tribunal les ha impuesto una pena de 10 años y medio de prisión pero han sido absueltos del delito de malversación.
La entonces presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, ha sido condenada a 11 años y medio de prisión por delito de sedición. Para los líderes de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y de Òmnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, se ha dictaminado una pena de nueve años también por delito de sedición.
Los exconsejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs han resultado absueltos de malversar fondos públicos y han sido sentenciados a un año y ocho meses de inhabilitación especial y diez meses de multa con una cuota de 200 euros al día. Los tres afrontaron el juicio en libertad y han sido condenados por delito de desobediencia.
La Sala considera que la violencia del 20-S y el 1-O (fecha del referéndum ilegual) no formó parte de un plan estructural para llevar a cabo la secesión de Cataluña. Es decir, da por probaba la existencia de violencia pero la considera insfuciente para condenar por el delito de rebelión. La violencia tiene que ser una violencia «instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes. Y es en este punto donde topamos -todavía en el ámbito del tipo objetivo- con otro obstáculo para la afirmación del juicio de tipicidad. Hablamos, claro es, de la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio catalán. Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación», dictamina el Tribunal.
El delito de sedición por el que se ha condenado castiga a quienes «sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
La sentencia pone fin al proceso judicial celebrado durante dos años conocido como procés, que comenzó el 16 de octubre de 2017 con el encarcelamiento de los ‘Jordis’.
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Fotos: EFE/EMILIO NARANJO
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