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¿Por qué no es delito grabar a mujeres mientras mean?

El 27 de septiembre las mujeres de San Cibrao (Lugo) vieron cómo su caso no se consideraba delito. Sus imágenes privadas fueron difundidas en páginas porno, pero la justicia no lo consideró un problema penal ¿Por qué?

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Estatua de Themis, diosa de la justicia. Imagen de S. Hermann & F. Richter en Pixabay

Mis padres son abogados y, como tal, me han enseñado a tener un respeto por la ley y las figuras que la defienden. Como los jueces. A veces, sin embargo, se me hace difícil. Veo sentencias que no entiendo y mi primer impulso es el enfado y la condena. Eso me ocurrió ayer al leer el fallo del juzgado de Lugo. Diversas mujeres fueron grabadas mientras meaban en la vía pública y esos vídeos acabaron en páginas porno, algunas de ellas de pago. Pero el juez estimó que no se trataba de un delito. La ira brotó en mí de forma inmediata. “¿Cómo puede ser que estos hechos queden sin castigo? ¿Por qué no pueden ver lo despreciable que es esto?” pensé en un primer momento.

La palabra “delito” no siempre se aplica

Después del enfado inicial, intenté reflexionar sobre los hechos. En la mayoría de los casos, no es culpa del juez que la sentencia sea de una forma, sino de las leyes. Si el Código Penal establece que ciertos hechos son delito, el juez ha de seguir lo que dice (con su espacio para la interpretación). También, como ciudadana de a pie que soy, me pierde la palabra “delito”; muchas veces se me olvida su significado. Un delito es un tipo de infracción, una muy grave. Pero que algo no constituya un delito no significa que sea legal, simplemente quiere decir que no está castigado con penas tan duras como la cárcel.

En este caso, el juez entendió que no se trataba de un delito porque las imágenes habían sido captadas en la vía pública. Más o menos, es lo que dicta la ley. El artículo en el que se apoya es el 197 del Código Penal. Este castiga con 4 años de cárcel y una multa a aquellos que graban sin su consentimiento a una persona. Las penas se agravan si se difunden esas imágenes. En el punto 4, sin embargo, especifica que el vídeo debe haber sido captado en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros. Al haberse grabado en la calle, el juez entendió que el caso no cumplía este último requisito.

Distintos juristas han discrepado con esta interpretación y abogadas expertas en el tema defienden que lo más seguro es que estas mujeres se encontrasen ocultas; por tanto, fuera del alcance de terceros. También es cierto, sin embargo, que es difícil asegurarse de que nadie te mira cuando meas en la calle. ¿Qué consideramos entonces estar “fuera del alcance de la mirada de terceros”? ¿Cómo comprobar eso al 100%?

A la ley le falta claridad

No dudo que al magistrado los hechos ocurridos en las fiestas de A Maruxaina le parecen tan despreciables como a cualquiera, pero su trabajo no es opinar. Su sentencia se basa en las leyes escritas y en la jurisprudencia (sentencias anteriores de casos similares). Y con todo ello, decidió que no se trataba de un delito penal, sino una infracción civil.

Que te graben sin tu consentimiento es una violación de tu derecho a la intimidad. Que suban esos vídeos a internet agrava los hechos. Que esos vídeos acaben en páginas porno de pago implica que hay un interés económico detrás. Y que todos estos hechos en conjunto no puedan considerarse como delito debería preocuparnos. Quizá otros jueces interpreten de forma distinta los hechos y sentencien que se trata de un delito. Pero la interpretación del magistrado gallego no es mejor ni peor, simplemente demuestra que la ley no es todo lo clara que debería ser.

Los hechos ocurridos son despreciables y deben tener una respuesta. Esas mujeres merecen justicia y espero que, una vez recurrido el caso, la obtengan. La sentencia es, además, un duro golpe para todas. Si estos hechos quedan impunes, es posible que se repitan con más frecuencia. Pero que este caso haya acabado en sobreseimiento tal vez no sea culpa del juez que dicta la sentencia, sino del político que redacta la ley.

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