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Abierto el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales

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Voto por correo
Voto por correo

Un día después de la firma del Real Decreto por parte del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y del rey, Felipe VI, para disolver las Cortes Generales, este martes se ha hecho oficial a través de una publicación en el Boletín Oficial del Estado la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones. Tal y como expresa la Ley Orgánica Del Régimen Electoral General (LOREG), con esta publicación se abre el plazo para solicitar el voto por correo hasta el décimo día anterior a la votación. Así, desde este 5 de marzo y hasta el próximo 18 de abril, los electores pueden tramitar su voto por correspondencia para los comicios del 28 de abril.

Una vez solicitado, el votante recibirá la documentación necesaria para poder efectuar su voto entre los días 8 y 21 de abril. Una vez recibida, el elector deberá entregar la documentación requerida por correo como fecha límite hasta el 24 de abril.

Voto por correo de una zona de España a otra

Si el solicitante se encuentra en una zona de España en la que no le corresponde votar:

  1. Debe acudir a una oficina de Correos y pedir el impreso de solicitud de voto por correo junto al certificado de inscripción en el censo.
  2. Tras este paso, se enviará al votante por correo certificado la documentación necesaria para rellenar la papeleta.
  3. Una vez insertada la papeleta en el sobre y cerrada completamente, se deberá acudir de nuevo a la oficina postal (Correos) con el sobre y el certificado de inscripción en el censo para tramitar el envío como correo certificado y urgente.

Todo el proceso es gratuito.

En el caso de estar enfermo o tener alguna incapacidad, se deberá acreditar con un certificado médico oficial que acompañará a la solicitud del voto. En esta situación, el trámite lo puede realizar otra persona siempre que esté autorizada notarialmente.

Voto por correo desde una zona fuera de España

Si el elector reside fuera de España o el día de la votación no se encuentra en territorio nacional, el proceso varía. La página web del Ministerio de Exteriores explica el procedimiento para dos situaciones distintas: españoles que residen fuera del país y aquellos que se encuentran temporalmente en el extranjero. Ambos pueden solicitar el voto por correo hasta el 30 de marzo.

Para los que residen fuera de España, el proceso es el siguiente:

  1. El primer paso es comprobar si está registrado en el consulado. Si no lo está, tendrá que gestionar el alta. Dependiendo de la fecha, aparecerá o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular.
  2. Si está incluido en el censo, podrá formular la solicitud de voto mediante el impreso correspondiente y recibir en su domicilio la documentación electoral.
  3. Una vez recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes modalidades. La primera es enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular en la que el elector esté inscrito no más tarde del 23 de abril. La segunda es depositar el voto en urna entre el 24 y el 26 de abril, entregando personalmente el sobre en la Oficina Consular en la que esté inscrito o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.

Las personas que residan temporalmente en el extranjero, es decir, tengan su domicilio en España y deseen solicitar su voto, deberán:

  1. Solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a través de la Oficina Consular donde figuren inscritos como no residentes. En el caso de que no figuren, deberán darse de alta.
  2. Una vez realizada la inscripción, deberán rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular.
  3. Tras esto, se recibirá la documentación para votar desde el extranjero del 2 al 8 de abril sin impugnación de candidatos y hasta el 16 de abril con impugnación.
  4. Desde el día 2 y hasta el 24 de abril, el elector deberá remitir su voto por correo certificado a través de la oficina insular para que sea enviado a su vez a la mesa electoral que corresponda en España.

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Foto: Brian Bujañance / InfoDiario

 

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