Un día después de la firma del Real Decreto por parte del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y del rey, Felipe VI, para disolver las Cortes Generales, este martes se ha hecho oficial a través de una publicación en el Boletín Oficial del Estado la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones. Tal y como expresa la Ley Orgánica Del Régimen Electoral General (LOREG), con esta publicación se abre el plazo para solicitar el voto por correo hasta el décimo día anterior a la votación. Así, hasta el próximo 31 de octubre, los electores pueden tramitar su voto por correspondencia para los comicios del 10 de noviembre.
Una vez que el votante reciba la documentación necesaria (puede llegar como máximo el día 3) para efectuar el derecho al voto, el elector deberá entregar la documentación requerida por correo como fecha límite hasta el 6 de noviembre.
Voto por correo de una zona de España a otra
Si el solicitante se encuentra en una zona de España en la que no le corresponde votar:
- Debe acudir a una oficina de Correos y pedir el impreso de solicitud de voto por correo junto al certificado de inscripción en el censo.
- Tras este paso, se enviará al votante por correo certificado la documentación necesaria para rellenar la papeleta en la dirección que solicite.
- Una vez insertada la papeleta en el sobre y cerrada completamente, se deberá acudir de nuevo a la oficina postal (Correos) con el sobre y el certificado de inscripción en el censo para tramitar el envío como correo certificado y urgente.
Todo el proceso es gratuito.
En el caso de estar enfermo o tener alguna incapacidad, se deberá acreditar con un certificado médico oficial que acompañará a la solicitud del voto. En esta situación, el trámite lo puede realizar otra persona siempre que esté autorizada notarialmente.
Cómo solicitar el voto por correo online
Además de poder solicitar el voto por correo para las elecciones de noviembre en cualquier oficina de Correos, es posible realizarlo de forma telemática a través de esta dirección del Ine, que permite rellenar el impreso online y hacer las copias necesarias para más tarde presentarlo en Correos. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Datos del elector. Consiste en cumplimentar la información básica del elector.
- Dirección de remisión. La persona debe especificar la dirección donde quiere recibir la documentación
- Datos de la persona autorizada. En el caso de estar enfermo o tener alguna incapacidad, se deberá acreditar con un certificado médico oficial que acompañará a la solicitud del voto. En esta situación, el trámite lo puede realizar otra persona siempre que esté autorizada notarialmente.
- Fecha de la solicitud. Para completar el formulario, hay que escribir la fecha de firma y el nombre de la provincia en cuyo censo figura inscrito el elector.
- Confirmación. Es conveniente revisar los datos antes de generar la solicitud.
- Imprimir. El solicitante deberá imprimir los dos documentos que se generan: una copia para la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral y otra para sí mismo.
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Foto: Brian Bujalance / InfoDiario