El Tribunal Supremo consideró ayer que los cinco miembros de La Manada no cometieron un delito de agresión sexual continuada, sino una violación múltiple a su víctima en los sanfermines de 2016. La condena para José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero, se ha elevado de 9 a 15 años porque, según determinó el Tribunal Supremo, tendrían que haber sido condenados, además, por otros delitos.
De hecho, el alto tribunal ha recriminado a la Audiencia de Navarra un “error en la calificación jurídica”, porque tendría que haber condenado a los violadores como “autores y partícipes de una pluraliad de delitos de agresión sexual”. Los magistrados han afirmado que los condenados cometieron “al menos 10 agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales”, por lo que hubo “pluralidad de intervinientes y de actos agresivos”. Entonces, el Supremo ha considerado que “la correcta calificación de acuerdo a reiterados precedentes de la sala” habría sido condenarlos de manera independientemente por cada violación, no como un solo delito continuado. Los cinco miembros de La Manada fueron detenidos ayer e ingresaron el centro penitenciario Sevilla.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra decidió mantener en libertad a los cinco miembros desestimando, en su momento, la solicitud de ingreso en prisión provisional de los cinco condenados presentadas el 7 de diciembre por la Fiscalía, acusación particular y acusaciones populares, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento. La decisión se tomó por mayoría de dos magistrados, pero con el voto en contra del presidente de la sección, que apoya la prisión provisional sin fianza de los inculpados.