La madre de los menores denunció el secuestro de sus hijos una vez que su exmarido no entregó a los dos hijos de 8 y 16 años tras pasar las vacaciones de Semana Santa del año 2020 con él. La pareja se había divorciado en noviembre de 2010 y mediante sentencia de divorcio se entregó la guarda y custodia de los menores a su madre, reflejando de igual modo un régimen de visitas a favor del padre.
La denuncia fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba y según la madre de los menores «el padre retenía a los dos hijos menores de edad, impidiendo la comunicación con ella, pese a tener la custodia atribuida del mayor y no existir medidas respecto del segundo hijo que no era hijo biológico del padre si bien sí lo era adoptivo».
El 26 de junio de 2020, tras el incumplimiento de la Sentencia de la denuncia antes citada, se despacha ejecución de títulos judiciales 372/2020, donde se determina como objeto de la condena: «que se proceda a la entrega del menor de inmediato» a su madre. Según el juzgado este auto no pudo notificarse al padre por «domicilio desconocido del demandado», pasando más de un año antes de que se consiguiese notificar el 7 de junio de 2021 y por lo tanto permaneciendo el menor con su padre.
Ya en fecha 5 de octubre de 2021, la madre de los menores procede a solicitar de nuevo la reintegración del hijo común menor de edad, quien sigue residiendo con su padre en situación de riesgo, en contra de la voluntad del menor, sin Sentencia en el procedimiento declarativo, incomunicado, sin información a la madre ni escolar ni de salud pese a su discapacidad (TDAH).
Según la madre de los menores «Mi exmarido ha secuestrado desde marzo de 2020 a mis hijos menores de edad, uno de ellos sin siquiera ser su hijo biológico. Me encuentro desprotegida por parte de los juzgados de Córdoba quienes no han hecho nada más que dilatar el proceso, desvinculándome por completo de mis hijos y al parecer apoyando a mi exmarido que no tiene la custodia legal de los niños».
Se ha solicitado ayuda a todas las instancias posibles, se acudió a la policía, a la fiscalía de menores, al CGPJ, perdiendo casi la fe en las instituciones y pasando ya dos años sin ver ni saber de sus hijos a los que no le pasan ni siquiera al teléfono.
Finalmente, la madre de los menores se ha visto obligada a interponer una querella criminal frente a la Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba por un presunto delito de prevaricación previsto y penado en los artículos 448 y 449 del Código Penal.
Según la letrada del Despacho de Abogados Lucena Montserrat, que representa a la madre y tal y como se recoge en la querella presentada «Los hechos aquí recurridos evidencian, por sí mismos, una reiterada denegación de justicia: sin necesidad de negativa expresa a fallar, integra la conducta típica la omisión que paraliza el procedimiento y que, por añadidura, se traduce en no dictar resolución ni de impulso del procedimiento ni sobre el fondo de la causa».
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