La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha decidido mantener en libertad a los cinco miembros de La Manada, condenados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento cometido el 7 de julio de 2016 en Pamplona. La Audiencia de Navarra ha desestimado, por tanto, la solicitud de ingreso en prisión provisional de los cinco condenados presentadas el 7 de diciembre por la Fiscalía, acusación particular y acusaciones populares, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento. La decisión se ha tomado por mayoría de dos magistrados, pero con el voto en contra del presidente de la sección, que apoya la prisión provisional sin fianza de los inculpados.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra declara en el auto, conocido este jueves, que «hemos de aplicar los consolidados criterios de la jurisprudencia constitucional sobre esta materia, puesto que la confirmación de la sentencia condenatoria dictada por esta Sala, resulta a todas luces insuficiente para justificar, por sí sola, la decisión que todas las acusaciones nos solucionan». La Sala señala, basándose en el Tribunal Constitucional, que «la existencia de una condena resulta todavía inhábil para enervar la presunción de inocencia del acusado, a la espera del desenlace del recurso de casación interpuesto por él». Por tanto, es «provisional» la condena de los cinco miembros de la Manada, a la espera de la decisión del Tribunal Supremo (a quien todas las partes han recurrido en invalidación de la decisión).
Asimismo, la Sala destaca en su auto que los cinco encausados han cumplido las condiciones que les impusieron desde que salieron de prisión. Valoran, además, que los motivos que les pusieron en libertad el pasado 22 de junio no han variado. De hecho, sobre el robo de unas gafas de sol en un centro comercial de Sevilla de Ángel Boza, uno de los miembros, la Sala considera que son «dos delitos leves que afectan a bienes jurídicos muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena por un delito de abusos sexuales».
Sin embargo, el magistrado que votó en contra del mantenimiento de la libertad provisional de los encausados considera que los condenados «deben ingresar en prisión provisional debido a la gravedad de la pena impuesta». Con esto, le resulta «procedente apreciar la prisión provisional por el riesgo de fuga». Efectivamente, sobre la base del riesgo de fuga y la reiteración delictiva han tomado la decisión los magistrados. Añaden, además, que «lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos (sancionatorios) o de anticipación de la pena». Desde esa perspectiva, «no podemos obviar que los encausados estuvieron privados de libertad desde el 7 de julio de 2016 hasta el 22 de junio de 2018, prácticamente dos años».
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