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Las lagunas legales dificultan la gestión de los rebrotes de coronavirus

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legislación coronavirus
Twitter: @QuimTorraiPla

La “nueva normalidad” después de la pandemia del COVID-19 supone una situación jurídica sin precedentes. La legislación vigente parece no adaptarse del todo a la nueva situación, lo que provoca lagunas legales a la hora de gestionar la pandemia. Un problema al que se enfrentan ahora las comunidades autónomas con los rebrotes activos en distintos puntos del país.

Uno de los casos que ha puesto en evidencia esta situación es el confinamiento de Lleida, la comarca de El Segrà acumula ya más de 1.631 casos positivos desde el pasado 17 de junio. Ante la amenaza de este nuevo rebrote, el Govern de Catalunya decidió confinar el 12 de julio a alrededor de 160.000 personas. Sin embargo, la jueza de guardia del Juzgado de Instrucción número 1 de Lleida anuló este confinamiento domiciliario por considerarlo una medida “desproporcionada”.

El Govern pretendía confinar a los vecinos que solo podrían salir para trabajar, comprar o cuidar niños y mayores. La jueza considera que este tipo de medidas solo se pueden adoptar vía estado de alarma. Ante la decisión judicial, el presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha asegurado que no la aceptan y que asumirán “las consecuencias que se deriven, pero no puedo poner en peligro la salud de las personas”.

Desde la Generalitat pretenden aprobar un decreto-ley con el que modificar la Ley de salud pública de 2009. Con esta modificación, en el momento que las autoridades sanitarias emitan un informe que acredite una situación de riesgo de contagio, se podrá restringir la movilidad. Además incluye un paquete de medidas que podrán aplicarse en periodos de 15 días, como ocurre con el estado de alama.

Torra y su consejera de Salud, Alba Vergés, se apoyan en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986. En ella se contempla que la autoridad sanitaria (en este caso la Generalitat por tener competencias en sanidad) puede “adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellos y su entorno inmediato”.

Sin embargo, aunque así queda contemplado en la ley, para que una Comunidad Autónoma lo ponga en marcha debe pasar por el contencioso-administrativo. En el caso de Lleida la jueza ya ha dejado clara su postura.

El empleo del decreto-ley en este caso abre un debate jurídico, ya que tal y como recoge la Constitución en su artículo 86 los decretos-leyes no “podrán afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos”. Y el derecho a circular por el territorio nacional es un derecho fundamental contemplado por la Constitución en el artículo. El fiscal jefe de Lleida, Juan Boné afirma que “no cabe decreto-ley si toca derechos fundamentales”.

En la misma línea se expresa el letrado de las Cortes, Alberto Dorrego “una restricción generalizada e indiscriminada de la libertad de movimiento es una limitación de un derecho fundamental que solo puede llevarse a cabo mediante ley orgánica. Y estas solo pueden dictarlas Congreso y Senado”.

Decreto ley, estado de alarma

Con el decreto ley de Torra en el aire, se abren nuevas opciones para gestionar los rebrotes en las Comunidades Autónomas. Desde el Gobierno, insisten en que los gobiernos autonómicos cuentan con mecanismos suficientes para gestionar la pandemia ya que tienen competencias propias en sanidad. Se apoyan en la ya mencionada ley de 1986 por la que se contempla que las Administraciones regionales pueden “adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos (…) así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

La otra vía posible, es la declaración del estado de alarma en un territorio concreto. De acuerdo con el quinto artículo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Gobierno la declaración del estado de alarma cuando la situación afecte a su ámbito territorial. Sin embargo, esta es una opción que ni Gobierno ni Comunidades parecen contemplar, algo que algunos juristas consideran una cuestión política y no jurídica.

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